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Aspectos constitucionales del derecho ambiental: su operatividad después de la reforma constitucional de 1994
Por Rodolfo C. Barruti
“En cuanto a los derechos involucrados no se puede establecer una fórmula matemática ex ante para solucionar los conflictos de intereses que se pueden plantear, pero debe tenerse en cuenta que el derecho ambiental comprende aspectos que hacen al bienestar general tal como reza el preámbulo de nuestra Constitución y como tal debe ser considerado.”
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Términos mencionados en esta doctrina: ambiental, aspectos, producción.